jueves, 27 de agosto de 2009

Nuevas perspectivas en la Historia de la Revolución de Mayo II

La provisionalidad de los gobiernos centrales y la cuestión de la soberanía.
En el transcurso de los 10 años que median entre la Revolución de Mayo (1810) y la caída del poder central (1820) se runieron dos asambleas con carácter constituyente (1813, 1816-1819). Sólo una de estas asambleas produjo un texto constitucional: el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas en Sud-América en 1819 que fue rechazado por las provincias debido a su carácter centralista. Los gobiernos revolucionarios que se sucedieron en esos años se constituyeron así en soluciones provisorias destinadas a durar hasta que se reuniera la asamblea constituyente que definiría y organizaría el nuevo Estado. De modo que la organización política del conjunto de los "pueblos" rioplatenses permaneció indefinida. Esta provisionalidad conllevaba una indefinición respecto a rasgos sustanciales; a saber: el de los fundamentos nacionales de los gobiernos centrales, los límites territoriales de su autoridad o sus atribuciones soberanas.
Pero hubo un instrumento preconstitucional que fijó provisoriamente las bases para la organización del nuevo Estado, el Reglamento Provisorio para la Administración y Dirección del Estado del 3 de diciembre de 1817 y que tuvo considerable trascendencia en todo el territorio. Muchas de sus disposiciones permanecieron vigentes en los pueblos luego de la caída del poder central, en la medida en que no fueron reemplazadas por leyes o textos constitucionales propios. No obstante, si este proceso pudo haber sido considerado por los gobiernos centrales y sus aliados en el Interior como una primera etapa hacia la organización de un Estado unitario, el hecho es que en distintos momentos del proceso los pueblos oscilaron entre la simple autonomía, la unión a los gobiernos centrales y las propuestas confederales de Artigas.
En la historiografía argentina se solía interpretar las expresiones autonómicas de los pueblos como resistencias de los partidarios del antiguo régimen contra los partidarios de un nuevo orden encarnado en los gobiernos revolucionarios. Otra interpretación vinculó esas expresiones con los efectos sociales de la guerra de independencia: los descontentos se habrían generado en todo el territorio del ex-Virreinato por los esfuerzos financieros exigidos desde Buenos Aires. Una tercera interpretación las ubicó como tempranas manifestaciones del federalismo. Más recientemente se ha llamado la atención sobre la necesidad de no confundir unitarismo con centralismo, luego de mostrar la existencia de tendencias a la unión de los pueblos del Interior con Buenos Aires, sin embargo opuestas a una administración centralizada.
Pero lo que hoy comienza a despejarse es la cuestión del carácter de esas expresiones autonómicas y de su relación con los fracasados proyectos constitucionales. Pues desde el inicio de la Revolución, lo que tejió gran parte de la trama política del período fue la coexistencia conflictiva de soberanías de ciudades con gobiernos centrales que dirigieron sus acciones tendiendo a definir una única soberanía rioplatense.
Así, una de las cuestiones que hoy se plantea es la de discernir, frente a una excesiva identificación de esas expresiones con formas federales, en qué medida la emergencia de la soberanía de los pueblos durante el proceso emancipador puede ser vinculada a una tradición, la del autogobierno de los pueblos, que las reformas borbónicas no habrían podido quebrar. Otra de las cuestiones, se vincula con la necesidad de comprender mejor el alcance y significado de las expresiones de defensa de los llamados "derechos de los pueblos". Bajo la defensa de esos derechos pudo caber tanto una declaración de independencia provisional del gobierno central en un momento de crisis como una manifestación de unión con Buenos Aires.

Representación política
La cuestión de la soberanía se vinculó asimismo con otro rasgo sustancial de la vida política de los meses posteriores a la Revolución: las prácticas representativas inauguradas por el nuevo poder. Por primera vez los habitantes del Río de la Plata empezaron a ser periódicamente convocados para elegir juntas gubernativas, diputados constituyentes, gobernadores y miembros de cabildos. Surgió así un espacio de actividad propiamente política, inexistente en la sociedad colonial, donde la política no aparecía como actividad diferenciada de la sociedad. Sin embargo, las nuevas formas representativas comenzaron rigiéndose por aquellas desarrolladas en España en ocasión de la convocatoria a diputados para las Cortes españolas de 1809. Durante la primera década revolucionaria todo el sistema de representación se encontraba así regido por la ciudad, y dentro de ésta limitado a la porción de habitantes que eran considerados vecinos según la tradición hispánica.
La definición moderna del concepto de ciudadano, como en el Estatuto de 1815 y se ajustó al principio de la soberanía popular y de la igualdad ante la ley. El Estatuto incorporó asimismo la representación de la campaña. Pero para la elección de diputados al Congreso de 1816, sólo excepcionalmente se realizaron elecciones en las campañas de las ciudades. Otro rasgo característico de este período (y de los que le seguirán hasta el acuerdo de San Nicolás de 1852) es el mandato imperativo, figura tomada del derecho privado castellano, en virtud de la cual los representantes electos eran apoderados de sus electores y debían limitar su actuación a las instrucciones que les eran dadas.
De esta forma, entre 1810 y 1820, en Buenos Aires coexistieron conflictivamente el Cabildo y los gobiernos centrales, dos ámbitos políticos de distinta naturaleza por su origen y por sus funciones. Sólo a partir de 1820, cuando el nuevo Estado provincial genere dos ámbitos de poder, el gobierno provincial, con su Junta de Representantes, y el Cabildo, se producirá una superposición de jurisdicción que llevará a la supresión del Cabildo; proceso que con variantes propias se llevó también a cabo en las demás provincias.

El legado de la Revolución
Con los términos "barbarización del estilo político", "militarización" y "ruralización" Tulio Halperín Donghi había puesto de relieve los efectos de la Revolución y la guerra de la independencia sobre las bases sociales del poder y el equilibrio social preexistente. En el interior mismo de la elite había observado un avance de la brutalidad en aquellos que participaron de la escuela administrativa y militar del poder revolucionario. Pero el cambio más notable se vinculó al poder cada vez más amplio que la coyuntura guerrera había conferido a las autoridades locales -militares, policiales y judiciales- encargadas de canalizar los recursos humanos y económicos de las zonas rurales. Sin embargo, a pesar del ascenso político de caudillos rurales, las modificaciones en el equilibrio del poder fueron más internas que exteriores al grupo dirigente. Pues los gobiernos centrales no dejaron de aconsejar a sus delegados en el Interior, la necesidad de reducir al mínimo las tensiones sociales con el fin de mantener el equilibrio interno de los sectores altos preservando la unidad de las familias.
Ahora bien, estas familias integraban sociedades locales que se incorporaron al proceso revolucionario reclamando parte de la soberanía antes depositada en el monarca. Al mismo tiempo, los gobiernos centrales y las asambleas constituyentes promovieron proyectos político-estatales de unidad mayor pero que no lograron plasmarse. De allí deriva el carácter provisional que los pueblos acordaban a los gobiernos centrales y las relaciones por momentos muy conflictivas que mantuvieron con ellos, mientras manifestaban su deseo de unión pero bajo formas que pudieron ir desde la simple alianza, la unión confederal hasta el Estado unitario. Y una prueba más de ello fue el caótico y conflictivo proceso de definición de una identidad colectiva luego de la crisis de la monárquica ibérica y del consiguiente vacío de poder en el que desembocó el Río de la Plata en 1810. La tendencia a definir una identidad política "nacional" coexistió así durante el período con otras que las precedieron: la hispanoamericana y la local. Aquí residiría entonces una de las claves más importantes para entender porqué, desaparecido el poder central en 1820, los esfuerzos de reorganización estatal se concentraron en lo que permaneció como el ámbito más real de unidad socio-política: la provincia.
En suma, las nuevas miradas aquí esbozadas, pretenden alcanzar, más allá del atractivo e influjo personal de los caudillos, una mejor comprensión de procesos que bajo la denominación de ''anarquía'' o ''barbarie'' fueron olvidados o permanecieron deformados en la memoria histórica de los argentinos.

Por: Goldman, Noemi
Para la redacción de esta conferencia la autora utilizó parte del material publicado en: Revolución, República, Confederación (1806-1852), Tomo 3 de la Nueva Historia Argentina, Editorial Sudamericana, 1998. Fecha de aparición: junio de 1999.

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