domingo, 26 de diciembre de 2010

27 de diciembre de 1810. Secreto o publicidad

Un caso interesante sobre la experiencia en la elección de diputados es en La Plata, denominación de la ciudad de Charcas, también llamada por esos tiempos, Chuquisaca. Aquí llega, el 27 de diciembre de 1810, viajando desde Potosí, Juan José Castelli, el enviado de la junta porteña. Había dejado en la ciudad minera al teniente coronel Pedro Lobo, como encargado del gobierno en espera de Feliciano Chiclana, quien llegaba desde Salta donde había ejercido la gobernación intendencia (Carta de Castelli a la Junta, del 10/01/1811, en AGN-X-3-10-2)
De inmediato procede Castelli a organizar la elección para los diputados al congreso nacional que, entre tanto, se hallaba todavía en el aire, La Junta Grande seguía solicitando la concreción de estas elecciones en función de la reunión del «augusto Congreso Nacional» (Circular del 27/2/1811, en AGN-X-3-4-2.), dado que, los enviados que ya estaban en Buenos Aires integraron
la Junta Grande y no se constituyeron realmente en «asamblea»). El 1 de febrero se realiza la elección en la sala capitular y un pequeño incidente nos permite conocer la forma en que ésta se realizó. Dos de los oidores de Charcas, el conde de San Javier y José Felix de Campo Blanco (el primero de ellos, regente, pero en funciones de presidente de la Audiencia), colocan en la «vasija» destinada a recoger los votos, sus papeletas en blanco. Una comunicación del cabildo a Castelli de ese mismo día (AGN- X-3-10-2), relata con lujo de detalles el incidente y agrega al final, las dos papeletas que se hallan inclusas en el legajo. Esas dos papeletas rectangulares están firmadas —este hecho es posterior y efectuado probablemente durante el conteo de los votos— por tres de los capitulares. El documento describe detalladamente el incidente: «el Sor. Campoblanco descubrió el adjunto papel (qe. va señalado con el N. 1º y rubricado pr. tres regidores) dando vuelta por uno y otro lado, con cuyo motivo y el de no doblarlo el poner en la vasija, repararon los individuos mas inmediatos qe. no havia letra alguna en el».
Si el «secreto es la marca irreductible del derecho a la individualidad», esta peripecia electoral ilumina bastante bien la complejidad del proceso de construcción del individuo como actor político y el papel indudablemente relevante que juega el secreto en ese proceso. Estamos lentamente saliendo de una sociedad de Antiguo Régimen en donde «El secreto [era] la norma, solo [resultaban] visibles los gestos intencionales que [habían] sido librados al público». Justamente, son esas formas de opacidad de la res publica las que están entrando en crisis lentamente, pues éste es el momento en que «A la práctica del secreto se le opondrá [... ] el principio de la publicidad». Pero este principio de la publicidad sólo puede existir con verdadera fuerza si se basa en la autonomía del individuo/ciudadano. Y ella sólo puede estar a resguardo gracias al secreto de la votación individual. La «nueva» publicidad rompe el secreto en el que estaba envuelta la cosa pública, pero sólo lo puede hacer eficazmente a través del secreto del acto electoral.
En el caso relatado, todos podían saber que ellos no habían votado a los candidatos «oficiales». Esto es todo lo contrario de un acto secreto y su publicidad cumple aquí la función reveladora de ser, sino no amenaza, al menos una clara advertencia. (justamente, el secreto del voto posee también la función segunda de impedir estas formas de intimidación). Pero, además, los cabildantes en su comunicación a Castelli toman por «escandoloso hecho con el qe. [Campo Blanco] manifiesta de plano el odio qe. mantiene al Govno». Es decir, también el mero acto de votar en blanco constituye un «escándalo»; ello demuestra que lejos estamos todavía en estas primeras votaciones de algo que se asemeje a la aceptación de la libre opinión.

Sobre un texto de Juan Carlos Garavablia. MANIFESTACIONES INICIALES DE LA REPRESENTACIÓN EN EL RÍO DE LA PLATA: LA REVOLUCIÓN EN LA LABORIOSA BÚSQUEDA DE LA AUTONOMÍA DEL INDIVIDUO 1810-1812.- En: Revista de Indias, 2004, vol. LXIV, núm. 231. Págs. 349-382, ISSN: 0034-8341 R. I., 2004, n.º 230

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