Sesión de 12 de febrero de 1813. Cabo de alguaciles.- Arancel del pan en acuerdo.

Leído y firmado el acuerdo anterior, se trató de admitir la renuncia
que hizo de su empleo el Cabo de alguaciles Juan Alfaro, y en efecto se
le admitió, nombrando de interino en esta plaza al Alguacil Valentín
Sáez, acordándose que para proceder al nombramiento de Cabo en
propiedad, se fijen carteles para que dentro de quince días ocurran a
presentarse al Cabildo todos los pretendientes que puedan haber para
este destino; y de este modo se logrará tal vez encontrar un sujeto con
todas las calidades que requiere un cargo tan delicado en la república.
Leyéronse después los informes pedidos en decreto de 9 del presente
al Juez de Abastos y Procurador General en el expediente sobre arreglo
de panaderías. Se discutió largamente la materia, sosteniéndose, por una
parte, la conveniencia de los aranceles en este ramo de abastos, y por
otra, la ineficacia de estos medios, contrarios a la libertad y
propiedad de los abastecedores y consumidores. Se tuvo presente que sólo
la concurrencia numerosa de los primeros puede proporcionar un abasto
comodísimo a los segundos, por medio de la competencia que en el estado
de absoluta libertad se debía formar entre los panaderos, tirando cada
cual a hacerse del mejor despacho por la abundancia y buena calidad de
su pan. Por tanto, y siendo esta una materia de tanta consideración y
trascendencia a los intereses públicos, se acordó suspender la
resolución de este negocio hasta examinarlo con la mayor reflexión y
escrupulosidad. Y habiéndose pasado toda la mañana en estos asuntos, se
disolvió el acuerdo, firmándolo los señores del margen, en la sala
capitular de Santiago de Chile, a 12 de febrero de 1813. Joaquín de
Trucíos.- Jorge Godoy.- Antonio de Hermida.- Marcelino Cañas.- Isidoro
de Errázuriz.- Anselmo de la Cruz.- Antonio José de Irisarri, Regidor
secretario.
Documento existente en
Actas del Cabildo de Santiago (1808-1814)
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