
Leyéronse después los informes pedidos en decreto de 9 del presente al Juez de Abastos y Procurador General en el expediente sobre arreglo de panaderías. Se discutió largamente la materia, sosteniéndose, por una parte, la conveniencia de los aranceles en este ramo de abastos, y por otra, la ineficacia de estos medios, contrarios a la libertad y propiedad de los abastecedores y consumidores. Se tuvo presente que sólo la concurrencia numerosa de los primeros puede proporcionar un abasto comodísimo a los segundos, por medio de la competencia que en el estado de absoluta libertad se debía formar entre los panaderos, tirando cada cual a hacerse del mejor despacho por la abundancia y buena calidad de su pan. Por tanto, y siendo esta una materia de tanta consideración y trascendencia a los intereses públicos, se acordó suspender la resolución de este negocio hasta examinarlo con la mayor reflexión y escrupulosidad. Y habiéndose pasado toda la mañana en estos asuntos, se disolvió el acuerdo, firmándolo los señores del margen, en la sala capitular de Santiago de Chile, a 12 de febrero de 1813. Joaquín de Trucíos.- Jorge Godoy.- Antonio de Hermida.- Marcelino Cañas.- Isidoro de Errázuriz.- Anselmo de la Cruz.- Antonio José de Irisarri, Regidor secretario.
Documento existente en Actas del Cabildo de Santiago (1808-1814)
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