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Obsérvese la ubicación de San Lorenzo |
“Instrucciones
que deberá observar el Coronel Dzoon José de San Martín para los
movimientos de la fuerza que debe marchar por la costa del Paraná”.
“Primeramente se le autoriza de un modo pleno y sin restricción alguna, para que tome las medidas que crea conveniente para la mejor dirección de su empresa y desempeño de la Comisión.
2º - Podrá circular órdenes a todos los Jueces de Partidos, Comandantes Militares y hacendados del tránsito para que le franqueen todos los auxilios de caballadas, reses y cualesquiera otros que necesitare para la expedición.
3º - Si los enemigos no hubiesen desembarcado y avistase los buques, estará a la observación de sus movimientos y en el caso de que bajasen, regresará sin perderlos de vista, verificando lo mismo si subiesen hasta llegar a Punta Gorda.
4º - Si los enemigos hubiesen desembarcado y hecho alto en algún punto de la costa y la fuerza fuese superior y decidida a batirse con los que los ataquen, podrá pedir auxilios al Teniente Gobernador de Santa Fe, bajo la calidad de devolvérselos en caso de que pasando de Punta Gorda los buques para arriba, se tema intenten un desembarco en aquel punto, y entonces le aumentará la fuerza que lleva el refuerzo que crea conveniente.
5º -
Si los marinos con toda su fuerza siguiesen río arriba, seguirá sus
movimientos siempre observándolos en sus designios como se le previene
en el artículo 3º; y en el caso de verlos empeñados contra las baterías
de Punta Gorda, o en desembarco en la costa opuesta, por el Paso del
Rey, esperará el resultado para decidirse a regresar observándolos si
viniesen río abajo o pasar a Santa Fe a auxiliarla en el caso antes
prevenido.
6º - Comunicará los avisos más ejecutivos, de posta en posta de cuanto ocurriere.
7º - Dejará prevenidos en las postas y a los Comandantes y Alcaldes del tránsito, tengan prontas caballadas para el caso de que el gobierno le comunique órdenes de volver aceleradamente hacia la Capital.
8º - En el caso de regresar sea por orden superior o en observación de los enemigos continuará con las carretillas de las municiones y demás tráfagos hasta la misma capital.
9º - En cualquier lance imprevisto que no se hallase prevenido en esta instrucción, se deja al discernimiento y conocimientos militares del Coronel D. José de San Martín, tomar las medidas que estime oportunas para la seguridad de la empresa y honor de las armas de la Patria”.
Buenos Aires, Enero 28 de 1813.
“Primeramente se le autoriza de un modo pleno y sin restricción alguna, para que tome las medidas que crea conveniente para la mejor dirección de su empresa y desempeño de la Comisión.
2º - Podrá circular órdenes a todos los Jueces de Partidos, Comandantes Militares y hacendados del tránsito para que le franqueen todos los auxilios de caballadas, reses y cualesquiera otros que necesitare para la expedición.
3º - Si los enemigos no hubiesen desembarcado y avistase los buques, estará a la observación de sus movimientos y en el caso de que bajasen, regresará sin perderlos de vista, verificando lo mismo si subiesen hasta llegar a Punta Gorda.
4º - Si los enemigos hubiesen desembarcado y hecho alto en algún punto de la costa y la fuerza fuese superior y decidida a batirse con los que los ataquen, podrá pedir auxilios al Teniente Gobernador de Santa Fe, bajo la calidad de devolvérselos en caso de que pasando de Punta Gorda los buques para arriba, se tema intenten un desembarco en aquel punto, y entonces le aumentará la fuerza que lleva el refuerzo que crea conveniente.
6º - Comunicará los avisos más ejecutivos, de posta en posta de cuanto ocurriere.
7º - Dejará prevenidos en las postas y a los Comandantes y Alcaldes del tránsito, tengan prontas caballadas para el caso de que el gobierno le comunique órdenes de volver aceleradamente hacia la Capital.
8º - En el caso de regresar sea por orden superior o en observación de los enemigos continuará con las carretillas de las municiones y demás tráfagos hasta la misma capital.
9º - En cualquier lance imprevisto que no se hallase prevenido en esta instrucción, se deja al discernimiento y conocimientos militares del Coronel D. José de San Martín, tomar las medidas que estime oportunas para la seguridad de la empresa y honor de las armas de la Patria”.
Buenos Aires, Enero 28 de 1813.
Fuente:
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La Posta de Espinillo |
Carranza, A. J. Campañas Navales de la República
Argentina. Año 1812-1814. Tomo II. Págs. 179-180
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