martes, 19 de febrero de 2013

Preludio de la Batalla de Salta

Aquel 18 de febrero de 1813, llovió. Una penuria más que debieron pasar los 4 mil hombres que estaban bajo el mando de Belgrano cuando atravesaban la quebrada de Chachapoyas para llegar hasta la Casona, la que sirvió de cuartel general del Ejército revolucionario.
El edificio histórico de la Casona de Castañares cuenta con dos grandes espacios; uno de ellos se encuentra en el área que ha sido preservada y en donde funciona actualmente un museo. El segundo espacio es el patio interno de la Casona y de la denominada Habitación Belgraniana, el dormitorio donde el general Manuel Belgrano descansó durante sus días de estadía. La finca fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1941. Su construcción data de principios del siglo XVIII y su creación fue encomendada por Martín Castañares. En la actualidad la estructura conserva los trazos clásicos del período colonial.
En 1813 sus propietarios eran Bárbara de Tineo y su esposo Pedro José Saravia. Ese año pasó a formar parte de la historia argentina, porque la casa albergó al general Manuel Belgrano y sus soldados. En enero de ese año, y luego del triunfo en la Batalla de Tucumán, los efectivos del ejército patriota emprendieron viaje hacia Salta con un único objetivo: vencer a las fuerzas españolas de Pío Tristán.
El 17 de febrero, el capitán salteño Apolinario Saravia ofreció a Belgrano conducir al ejército por una senda poco conocida: un laberinto entre las montañas pobladas de vegetación que conducían al norte. El camino se extendía hasta Chachapoyas y desembocaba en la Casona de Castañares. Esa noche se inició la marcha. Las fuerzas patriotas lograron sortear las dificultades geográficas y arribar al amanecer del 18 de febrero a la Finca de Castañares.

sábado, 9 de febrero de 2013

Arancel del pan en Chile

Sesión de 12 de febrero de 1813. Cabo de alguaciles.- Arancel del pan en acuerdo.
Leído y firmado el acuerdo anterior, se trató de admitir la renuncia que hizo de su empleo el Cabo de alguaciles Juan Alfaro, y en efecto se le admitió, nombrando de interino en esta plaza al Alguacil Valentín Sáez, acordándose que para proceder al nombramiento de Cabo en propiedad, se fijen carteles para que dentro de quince días ocurran a presentarse al Cabildo todos los pretendientes que puedan haber para este destino; y de este modo se logrará tal vez encontrar un sujeto con todas las calidades que requiere un cargo tan delicado en la república.
Leyéronse después los informes pedidos en decreto de 9 del presente al Juez de Abastos y Procurador General en el expediente sobre arreglo de panaderías. Se discutió largamente la materia, sosteniéndose, por una parte, la conveniencia de los aranceles en este ramo de abastos, y por otra, la ineficacia de estos medios, contrarios a la libertad y propiedad de los abastecedores y consumidores. Se tuvo presente que sólo la concurrencia numerosa de los primeros puede proporcionar un abasto comodísimo a los segundos, por medio de la competencia que en el estado de absoluta libertad se debía formar entre los panaderos, tirando cada cual a hacerse del mejor despacho por la abundancia y buena calidad de su pan. Por tanto, y siendo esta una materia de tanta consideración y trascendencia a los intereses públicos, se acordó suspender la resolución de este negocio hasta examinarlo con la mayor reflexión y escrupulosidad. Y habiéndose pasado toda la mañana en estos asuntos, se disolvió el acuerdo, firmándolo los señores del margen, en la sala capitular de Santiago de Chile, a 12 de febrero de 1813. Joaquín de Trucíos.- Jorge Godoy.- Antonio de Hermida.- Marcelino Cañas.- Isidoro de Errázuriz.- Anselmo de la Cruz.- Antonio José de Irisarri, Regidor secretario.

Documento existente en Actas del Cabildo de Santiago (1808-1814)
Publicado digitalmente en Wikisource

sábado, 2 de febrero de 2013

Instrucciones al Coronel San Martín

Obsérvese la ubicación de San Lorenzo

“Instrucciones que deberá observar el Coronel Dzoon José de San Martín para los movimientos de la fuerza que debe marchar por la costa del Paraná”.
 
“Primeramente se le autoriza de un modo pleno y sin restricción alguna, para que tome las medidas que crea conveniente para la mejor dirección de su empresa y desempeño de la Comisión.
2º - Podrá circular órdenes a todos los Jueces de Partidos, Comandantes Militares y hacendados del tránsito para que le franqueen todos los auxilios de caballadas, reses y cualesquiera otros que necesitare para la expedición.
3º - Si los enemigos no hubiesen desembarcado y avistase los buques, estará a la observación de sus movimientos y en el caso de que bajasen, regresará sin perderlos de vista, verificando lo mismo si subiesen hasta llegar a Punta Gorda.
4º - Si los enemigos hubiesen desembarcado y hecho alto en algún punto de la costa y la fuerza fuese superior y decidida a batirse con los que los ataquen, podrá pedir auxilios al Teniente Gobernador de Santa Fe, bajo la calidad de devolvérselos en caso de que pasando de Punta Gorda los buques para arriba, se tema intenten un desembarco en aquel punto, y entonces le aumentará la fuerza que lleva el refuerzo que crea conveniente.

5º - Si los marinos con toda su fuerza siguiesen río arriba, seguirá sus movimientos siempre observándolos en sus designios como se le previene en el artículo 3º; y en el caso de verlos empeñados contra las baterías de Punta Gorda, o en desembarco en la costa opuesta, por el Paso del Rey, esperará el resultado para decidirse a regresar observándolos si viniesen río abajo o pasar a Santa Fe a auxiliarla en el caso antes prevenido.
6º - Comunicará los avisos más ejecutivos, de posta en posta de cuanto ocurriere.
7º - Dejará prevenidos en las postas y a los Comandantes y Alcaldes del tránsito, tengan prontas caballadas para el caso de que el gobierno le comunique órdenes de volver aceleradamente hacia la Capital.
8º - En el caso de regresar sea por orden superior o en observación de los enemigos continuará con las carretillas de las municiones y demás tráfagos hasta la misma capital.
9º - En cualquier lance imprevisto que no se hallase prevenido en esta instrucción, se deja al discernimiento y conocimientos militares del Coronel D. José de San Martín, tomar las medidas que estime oportunas para la seguridad de la empresa y honor de las armas de la Patria”.
Buenos Aires, Enero 28 de 1813.
 
Fuente:
La Posta de Espinillo
Carranza, A. J. Campañas Navales de la República Argentina. Año 1812-1814. Tomo II. Págs. 179-180
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