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martes, 23 de mayo de 2017

1810, mayo 23

El 22 de mayo, “la parte más sana y principal del vecindario” concurrió al Cabildo en tanto la plaza estaba llena. Por 15 horas se discutió qué hacer tras entrar los franceses a Sevilla. El obispo Benito de Lué y Riega y el fiscal Manuel Genaro Villota, sostenían que los americanos debían obediencia a los españoles pero Juan José Castelli y Juan José Paso, dando voz a los criollos, exigían la conformación de una junta local al considerar que desparecido el rey, el poder regresó al pueblo. Se votó en la noche del 22 y el 23 por la mañana se realizó el conteo de votos. Por 159 a 67, triunfó la opción que exigía la deposición del virrey. Sin embargo, ese mismo día el Cabildo daría su golpe contrarrevolucionario nombrando una junta presidida por al virrey depuesto, algo inadmisible.
Transcribo las palabras dirigidas por el Ayuntamiento a Cisneros, donde se pretendía nombrarlo titular de una junta de gobierno hasta tanto se convocara a una Junta general del virreinato: 

“Este Ayuntamiento, siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para conseguirlo, el nombrarle a V. E. acompañados en el ejercicio de sus funciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato, resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa a V. E. para su perfecta inteligencia. Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires mayo 23 de 1810”.

Fuente: Actas Capitulares del 21 al 25 de mayo de 1810, en Pedro de Angelis, Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las Provincias del Río de la Plata, Tomo III, Imprenta del Estado, Buenos Aires, 1836.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Provisionalidad de los gobiernos centrales.

En el transcurso de los 10 años que median entre la Revolución de Mayo (1810) y la caída del poder central (1820) se reunieron dos asambleas con carácter constituyente (1813, 1816-1819). Sólo una de estas asambleas produjo un texto constitucional: el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas en Sud-América en 1819 que fue rechazado por las provincias debido a su carácter centralista. Los gobiernos revolucionarios que se sucedieron en esos años se constituyeron así en soluciones provisorias destinadas a durar hasta que se reuniera la asamblea constituyente que definiría y organizaría el nuevo Estado. De modo que la organización política del conjunto de los "pueblos" rioplatenses permaneció indefinida. Esta provisionalidad conllevaba una indefinición respecto a rasgos sustanciales; a saber: el de los fundamentos nacionales de los gobiernos centrales, los límites territoriales de su autoridad o sus atribuciones soberanas.
Pero hubo un instrumento preconstitucional que fijó provisoriamente las bases para la organización del nuevo Estado, el Reglamento Provisorio para la Administración y Dirección del Estado del 3 de diciembre de 1817 y que tuvo considerable trascendencia en todo el territorio. Muchas de sus disposiciones permanecieron vigentes en los pueblos luego de la caída del poder central, en la medida en que no fueron reemplazadas por leyes o textos constitucionales propios. No obstante, si este proceso pudo haber sido considerado por los gobiernos centrales y sus aliados en el Interior como una primera etapa hacia la organización de un Estado unitario, el hecho es que en distintos momentos del proceso los pueblos oscilaron entre la simple autonomía, la unión a los gobiernos centrales y las propuestas confederales de Artigas.
En la historiografía argentina se solía interpretar las expresiones autonómicas de los pueblos como resistencias de los partidarios del antiguo régimen contra los partidarios de un nuevo orden encarnado en los gobiernos revolucionarios. Otra interpretación vinculó esas expresiones con los efectos sociales de la guerra de independencia: los descontentos se habrían generado en todo el territorio del ex-Virreinato por los esfuerzos financieros exigidos desde Buenos Aires. Una tercera interpretación las ubicó como tempranas manifestaciones del federalismo. Más recientemente se ha llamado la atención sobre la necesidad de no confundir unitarismo con centralismo, luego de mostrar la existencia de tendencias a la unión de los pueblos del Interior con Buenos Aires, sin embargo opuestas a una administración centralizada. Pero lo que hoy comienza a despejarse es la cuestión del carácter de esas expresiones autonómicas y de su relación con los fracasados proyectos constitucionales. Pues desde el inicio de la Revolución, lo que tejió gran parte de la trama política del período fue la coexistencia conflictiva de soberanías de ciudades con gobiernos centrales que dirigieron sus acciones tendiendo a definir una única soberanía rioplatense.
Así, una de las cuestiones que hoy se plantea es la de discernir, frente a una excesiva identificación de esas expresiones con formas federales, en qué medida la emergencia de la soberanía de los pueblos durante el proceso emancipador puede ser vinculada a una tradición, la del autogobierno de los pueblos, que las reformas borbónicas no habrían podido quebrar. Otra de las cuestiones, se vincula con la necesidad de comprender mejor el alcance y significado de las expresiones de defensa de los llamados "derechos de los pueblos". Bajo la defensa de esos derechos pudo caber tanto una declaración de independencia provisional del gobierno central en un momento de crisis como una manifestación de unión con Buenos Aires.
Por: Dra. Noemí Goldman (U.B.A./CONICET).
En: Nuevas perspectivas en la Historia de la Revolución de Mayo
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